"Vivir juntos por dos años puede generar los mismos derechos patrimoniales que un matrimonio. La pregunta es: ¿sabes exigirlos cuando llegue el momento?"

1. ¿Qué es la unión marital de hecho?

La unión marital de hecho es la figura jurídica que reconoce la convivencia permanente y singular entre dos personas —sean de igual o diferente sexo— que, sin estar casadas entre sí, hacen vida en común con vocación de permanencia. En Colombia está regulada por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005 y ampliada a parejas del mismo sexo mediante la Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional.

La ley no exige ninguna ceremonia, ningún registro previo ni ningún trámite administrativo para que la unión surja. Basta con la convivencia real, permanente y singular durante un período mínimo de dos (2) años continuos para que los compañeros permanentes adquieran, de pleno derecho, el estatus de «sociedad patrimonial de hecho», con todos los efectos legales que eso implica.

2. Los derechos patrimoniales: lo que la mayoría no sabe

2.1 Sociedad patrimonial de hecho y su liquidación

Cuando se cumplen los dos años de convivencia, nace automáticamente la sociedad patrimonial de hecho. Esto significa que los bienes adquiridos durante la convivencia —a nombre de cualquiera de los dos— pertenecen por mitades a ambos compañeros, salvo pacto en contrario o prueba de que el bien proviene de herencia, donación o bien propio anterior.

Cuando la unión termina —por separación o por muerte— esa sociedad debe liquidarse, y cada compañero (o sus herederos) tiene derecho a reclamar el 50% del haber social. Si la otra parte se niega, existe una acción judicial específica para exigirlo.

2.2 Derecho de porción conyugal / marital

Desde la Sentencia C-283 de 2011 de la Corte Constitucional, el compañero permanente tiene derecho a la porción conyugal en la sucesión del otro. Esto quiere decir que, si su compañero/a muere sin dejarle bienes suficientes para su congrua subsistencia, usted puede reclamar una cuarta parte de los bienes hereditarios.

2.3 Derechos sucesorales como heredero de segundo orden

El compañero permanente es heredero de segundo orden: hereda junto con los hijos del causante. En ausencia de descendientes, hereda junto con los ascendientes. Y si no hay ninguno de los anteriores, hereda la totalidad de la herencia. Esto fue reconocido expresamente por la Corte Constitucional desde la Sentencia C-238 de 2012.

3. ¿Cómo se prueba la unión marital?

Este es el punto donde la mayoría de las parejas comete errores graves. La unión marital no se registra automáticamente en ninguna entidad del Estado. Por eso, cuando hay que reclamar derechos, la carga de la prueba recae sobre quien afirma que convivió. Los medios de prueba más sólidos son:

  • Declaración notarial de unión marital (Ley 979 de 2005, Art. 1): la forma más segura, rápida y económica. Ambos compañeros firman ante notario y queda inscrita en el registro civil.
  • Declaración judicial: cuando uno de los compañeros se niega o ha fallecido, se debe adelantar un proceso declarativo ante un juez de familia.
  • Escrituras, cuentas bancarias conjuntas, seguros con beneficiario, correos, mensajes, testimonios: son pruebas indirectas pero admisibles.
  • Certificados de residencia, facturas, contratos de arrendamiento compartidos: demuestran la convivencia en el mismo domicilio.

4. Errores comunes que pueden costarle todo

ERROR 1: No formalizar la unión.

Confiar en que "todo el mundo sabe que convivimos" no es suficiente. Sin prueba documental, un proceso judicial puede durar años y el resultado no está garantizado.

ERROR 2: Poner bienes solo a nombre de uno.

Aunque jurídicamente ambos tienen derechos sobre los bienes adquiridos durante la unión, probar su participación económica sin documentos es muy difícil. Lo ideal: escrituras a nombre de ambos o capitulaciones pactadas en notaría.

ERROR 3: No reclamar la liquidación al terminar la unión.

La acción para liquidar la sociedad patrimonial prescribe. Según el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, el compañero tiene un año contado desde que la sociedad se disuelve para iniciar la acción de liquidación. Pasado ese término, pierde el derecho.

ERROR 4: No actualizar el beneficiario en pensiones y seguros.

Los fondos de pensiones y las compañías de seguros exigen que el compañero permanente esté inscrito como beneficiario. Si no lo inscribió, puede quedar fuera, aunque tenga derecho legal.

"El derecho que no se conoce, no se ejerce. Y el derecho que no se ejerce, se pierde."

5. ¿Qué pasa con los hijos nacidos en unión marital?

Los hijos nacidos dentro de una unión marital de hecho tienen exactamente los mismos derechos que los hijos matrimoniales. La Constitución Política de 1991 en su artículo 42 y el Código Civil colombiano prohíben cualquier discriminación por el origen del vínculo de los padres. Por tanto, tienen derecho a:

  • Llevar los apellidos de ambos progenitores.
  • Reclamar alimentos de los dos padres en igual medida.
  • Heredar de ambos en igualdad de condiciones con cualquier otro hijo.
  • Ser reconocidos como beneficiarios en el sistema de salud, pensión y seguros del padre o la madre.

El problema práctico surge cuando el padre no reconoce voluntariamente al hijo. En ese caso procede la acción de investigación de paternidad, que puede incluir prueba de ADN y, si la paternidad se establece, genera efecto retroactivo desde el nacimiento del menor.

6. Conclusión: lo que debe hacer hoy

La unión marital de hecho genera un universo completo de derechos patrimoniales, sucesorales y familiares que la ley colombiana reconoce y protege. El problema no es la norma: el problema es el desconocimiento.

Si usted está en una unión marital de hecho, estas son las acciones concretas que debe tomar:

  • Formalice la unión ante notaría con la declaración de unión marital (Ley 979 de 2005).
  • Inscriba a su compañero/a como beneficiario en EPS, fondo de pensiones y seguros de vida.
  • Si tienen bienes inmuebles o vehículos adquiridos en la unión, verifique que ambos figuren como titulares.
  • Consulte con un abogado si la unión lleva más de dos años y nunca han formalizado nada.
  • Si la unión ya terminó, actúe dentro del año siguiente para no perder la acción de liquidación.